Parque Eco-Educativo - Iniciativa Ciudadana

Parque Eco-Educativo - Iniciativa Ciudadana
marzo 2016 .. Gracias al Presidente Municipal de Zapopan Pablo Lemus Navarro, y al Grupo de Gestión Integral de la Ciudad de Zapopan, por la inclusión de este Parque Eco-Educativo en el conjunto de proyectos que el Gobierno de Zapopan está impulsando para el área de Tesistan/Santa Lucía.

NOTA:
El Parque inicialmente se presenta como Parque Botánico. En el mes de Abril-2016 se cambia a Parque Eco-Educativo.
noviembre 2019 .. Gracias al grupo de Proyectos Estratégicos de Zapopan, por el excelente diseño definitivo del Parque, .. que incluye las áreas indicadas en la propuesta de iniciativa ciudadana, presentada en noviembre 2015.

PARQUE ECO-EDUCATIVO

Reglamento de Huertos

El Parque incluye un área para Huertos Urbanos y/o Comunitarios (área superior café en la imagen). Los Huertos se orientan a la formación de una cultura ciudadana, que promueva la practica del Huerto ecológico. Es un espacio donde vecinos pueden aprender y cultivar diversos alimentos, como: .. lechuga, rábanos, zanahoria, chiles, betabel, acelga, fresas, plantas aromáticas, etc.

Dirección y Seguimiento del Huerto .. 
Se recomienda al Gobierno de Zapopan .. que asigne la Dirección y seguimiento del desarrollo del área de Huertos a una dependencia de Orden Institucional, Publica, o Privada tipo AC u ONG; por ejemplo: DIF, Parques y Jardines, Extra-Bosque.Urbano, etc. Esto con el enfoque de Coordinar y Orientar a los vecinos en las practicas del Huerto Urbano.

Se recomienda, que regularmente se impartan Talleres relacionados con el cultivo en Huertos Urbanos y el aprovechamiento de los productos naturales en la alimentación familiar. El Parque Agroecológico de Zapopan  es un buen ejemplo de esta practica.


Reglamento del Huerto .. 
Este reglamento preliminar es copiado del Reglamento del Huerto Comunitario del Parque Agroecológico, versión del 26-11-2015. Este deberá ser revisado y complementado por la Institución que se haga cargo de la Dirección del Huerto.

Capitulo 1

Artículo-01.- El uso del Huerto Urbano/Comunitario estará regido por el presente capítulo.

Artículo-02.- El huerto comunitario cuenta con varias camas de cultivo y cada una tiene aproximadamente 5.m2, se otorgará una cama de cultivo por grupo vecinal, y su asignación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1) Dado que es un espacio público y, a que las actividades se deben realizar de acuerdo a los objetivos del mismo, las camas de cultivo se otorgan en calidad de préstamo el cual se formaliza con la firma de un contrato por escrito.

2) Tomar un curso de Huertos y/o cultivo biointensivo o comprobar capacitación y/o experiencia en dichos temas.

3) Realizar labores voluntarias durante un mes antes de recibir el préstamo asistiendo mínimo 3 días por semana al menos  una hora cada visita.

Artículo-03.- Las camas de cultivo deben sembrarse de acuerdo al método de cultivo biointensivo y estrictamente de manera orgánica con el fin de sacar el máximo provecho del espacio disponible.

Artículo-04.- Queda estrictamente prohibido el uso de pesticidas, cualquier tipo de venenos o fertilizantes de síntesis química. La siembra y mantenimiento de los cultivos deberá respetar a la naturaleza y esto significa utilizar prácticas agroecológicas, siempre y cuando no se comprometa la salud y/o integridad física de los ususarios..

Artículo-05.- Las camas de cultivo no podrán rentarse ni en términos económicos (moneda) ni a expensas de recibir producto. Cualquier prestatario que lo hiciera, será sujeto a la baja o terminación del servicio. 

Artículo-06.- El diseño, la forma y extensión de las camas de cultivo, así como las delimitaciones de cada una de ellas (barreras, dalas de madera, etc.) deberán ser acordes con lo definido por la Dirección del Huerto.

Artículo-07.- Las puertas del huerto deberán permanecer cerradas en todo momento para evitar el ingreso de animales no deseados, está prohibido el ingreso de mascotas al huerto. 

Artículo-08.- El prestatario debe cuidar que los recursos disponibles (composta, agua, etc.) se utilicen de forma que no se desperdicien de lo contrario será sujeto de amonestación. 

Artículo-09.- Las herramientas que pertenecen al Huerto Urbano, no se pueden sacar del Parque y una vez que se hayan utilizado se deberán guardar en su lugar.

Artículo-10.- El usuario deberá responder por el buen uso de las herramientas e instalaciones (Infraestructura como cerco, tomas de agua, etc.) y en caso de pérdida o daño, deberá reponer la herramienta o reparar el desperfecto en caso de que se compruebe que este daño o perdida fue por negligencia y no por el desgaste normal de la herramienta e instalaciones. 

Artículo-11.- El uso y el acceso al huerto comunitario serán regulados de acuerdo a los horarios habituales dispuestos por la Dirección.

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